REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006)
196 ° y 147 °

ASUNTO: SP01-S-2006-000074


Vista la anterior solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano HENRI DE JESÚS SOTO COLLARZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.522.719, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (Hospital “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”), este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo luego de haber revisado el libelo y el escrito de subsanaciones ordenadas, y los autos que componen el presente expediente observa que no es competente para conocer del mismo en razón de la materia, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el demandante en su libelo expresa que se desempeñaba como ADJUNTO CIRUJANO CARDIO VASCULAR, según Cargo N° 00830, y en otra oportunidad indica que “…soy un Funcionario Público…”, razón por la cual, al no estar claro si era un funcionario público de carrera o contratado se le ordeno despacho saneador en fecha 08 de mayo de 2006, a los fines de clarificar la situación así como otros puntos de la solicitud, presentando la parte accionante el escrito de subsanaciones temporáneamente e indicando en él, que era un Funcionario Público que goza de estabilidad laboral, siendo por ello que esta Juzgadora llega a la determinación que el accionante no se encuentra amparado por la Ley Orgánica del Trabajo y por ende, por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA, y declina su competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región los Andes con Sede en Barinas, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región los Andes con Sede en Barinas. Así se decide. Publíquese.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Q
El Secretario,


Abg. Eloi Valduz.



Mcsq/Ev.