REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000222
PARTE ACTORA: LUIS RAUL BECERRA SEPULVEDA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA (CAZTA) y SOLIDARIAMENTE EDGAR PALACIO PELAEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, MIREIDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y JESÚS ALBERTO LABRADOR SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2006, siendo las 11:00 p.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano LUIS RAUL BECERRA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.191.037, y su abogado asistente JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.136, y por la parte demandada representada por el ciudadano EDGAR PALACIO PELAEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.167.344, en su condición de Presidente de la demandada, y la ciudadana MARISOL CARVAJAL DE M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.671.914, en su condición de Directora de Recursos Humanos, y sus coapoderadas judiciales las abogadas SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS y JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.385 y 13.987 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día de hoy la demandada cancela a la demandante la cantidad de ONCE MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 11.031.930,00), en cheque N° 07191768, de la Cuenta Corriente N° 0137-0010-96-0000024781, perteneciente la cuenta a CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA. C.A. (CAZTA) contra el Banco Sofitasa, a favor del ciudadano BECERRA SEPULVEDA LUIS RAUL; y el día viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 18.968.070,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido.
En este acto la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado por este Tribunal.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,


LUIS RAUL BECERRA SEPULVEDA JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ


EDGAR PALACIO MARISOL CARVAJAL DE M


SUSANA DE JESUS CARVAJAL C. JANNETTE ESPERANZA OMAÑA