REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, dos (02) de mayo de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000064
PARTE ACTORA: JOHAN ARLYN DIAZ TORRES
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA y MARIANA ARAQUE FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA y CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar los coapoderados judiciales de la parte actora los abogados PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA y MARIANA ARAQUE FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.026 y 98.317 respectivamente, y por la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.866, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia fotostática certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 9.725.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador el día jueves cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
En este mismo acto, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, este Tribunal lo acuerda y hace entrega en este mismo acto, estando las partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno.
Los Presentes,
PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA MARIANA ARAQUE FIGUEROA
CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS
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