REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000263

PARTE ACTORA: MARTA SARA PERNIA DE CARDENAS.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana MARTA SARA PERNIA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.408.306, y su coapoderado judicial JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036, y por la parte demandada representada por el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.471, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.274.445,88), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día de jueves veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.274.445,88), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,



MARTA SARA PERNIA DE CARDENAS JEAN CARLOS SAYAGO



JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA