REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000293
PARTE ACTORA: IRIS D´FATIMA TOVAR.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL, CLUB DE LEONES, SAN CRISTÓBAL, MONARCA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana IRIS D´FATIMA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.605.154, y su coapoderada judicial NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, y por la parte demandada representada el ciudadano JOSÉ ISABELANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.534.286, en su condición de presidente de la Asociación Civil, asistido por el abogado ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.075, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 483.314,00), los cuales la parte demandada cancela a la trabajadora en este acto mediante cheque N° 00000189, de la cuenta N° 0116-0122-78-0003588157, titular de la cuenta CLUB DE LEONES SAN CRISTÓBAL, contra el banco B.O.D., a favor de la ciudadana IRIS D´FATIMA TOVAR, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 483.314,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,
IRIS D´FATIMA TOVAR NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.
JOSÉ ISABELANO GUERRERO ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA
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