REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000171
PARTE ACTORA: ANDRY CHANELLY RODRIGUEZ BECERRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NELEAL, Firma Personal, en la persona del ciudadano JOSÉ DOMINGO NEIRA BELTRÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de 2006, siendo las 9:12 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de doce minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ANDRY CHANELLY RODRIGUEZ BECERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.873.018, y su apoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 97.697. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ANDRY CHANELLY RODRIGUEZ BECERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.873.018, en contra de INVERSIONES NELEAL, Firma Personal, en la persona del ciudadano JOSÉ DOMINGO NEIRA BELTRÁN, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 27-09-2001; Fecha de Egreso: 25-11-2005; Duración de la relación laboral: 04 años, 01 mes y 28 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
desde 27-09-2001 hasta 26-09-2002, correspondiéndole 45 días por el primer año, a razón de un salario diario de Bs. 5.324,00, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 239.580,00);
desde 27-09-2002 hasta 26-09-2003, correspondiéndole 62 días por el 2do año, a razón de un salario diario de Bs. 5.808,00, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 360.096,00);
desde 27-09-2003 hasta 26-09-2004, correspondiéndole 64 días por el 3er año, a razón de un salario diario de Bs. 9.815,52, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTÍMOS (Bs. 628.193,28);
desde 27-09-2004 hasta 26-09-2005, correspondiéndole 66 días por el 4to año, a razón de un salario diario de Bs. 12.374,40, lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 816.710,40);
desde 27-09-2005 hasta 25-11-2005, correspondiéndole 5 días, por la fracción de un mes y 28 días, a razón de un salario diario de Bs. 12.374,40, lo que da un subtotal de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 61.872,00);
Para un total por antigüedad de DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.106.451,68);
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
desde 27-09-2001 hasta 26-09-2002, correspondiéndole 22 días por el primer año, a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00, que es el que se alega en el libelo como ultimo salario devengado, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00);
desde 27-09-2002 hasta 26-09-2003, correspondiéndole 24 días por el 2do año, a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00, que es el que se alega en el libelo como ultimo salario devengado, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00);
desde 27-09-2003 hasta 26-09-2004, correspondiéndole 26 días por el 3er año, a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00, que es el que se alega en el libelo como ultimo salario devengado, lo que da un subtotal de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,00);
desde 27-09-2004 hasta 26-09-2005, correspondiéndole 28 días por el 4to año, a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00, que es el que se alega en el libelo como ultimo salario devengado, lo que da un subtotal de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,00);
desde 27-09-2005 hasta 25-11-2005, correspondiéndole 2,5 días (1,583 días por vacaciones fraccionadas y 0,916 por bono vacacional fraccionado), por la fracción de un mes, a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00, que es el que se alega en el libelo como ultimo salario devengado, lo que da un subtotal de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00);
Lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 2.050.000,00).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
desde 27-09-2001 hasta 26-09-2002, correspondiéndole 15 días por el primer año, a razón de un salario diario de Bs. 5.324,00, que fue el salario devengado para ese año, lo que da un subtotal de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 79.860,00);
desde 27-09-2002 hasta 26-09-2003, correspondiéndole 15 días por el 2do año, a razón de un salario diario de Bs. 5.808,00, lo que da un subtotal de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 87.120,00);
desde 27-09-2003 hasta 26-09-2004, correspondiéndole 15 días por el 3er año, a razón de un salario diario de Bs. 9.815,52, lo que da un subtotal de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 147.232,80);
desde 27-09-2004 hasta 26-09-2005, correspondiéndole 15 días por el 4to año, a razón de un salario diario de Bs. 12.374,40, lo que da un subtotal de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 185.616,00);
desde 27-09-2005 hasta 25-11-2005, correspondiéndole 1 día, por la fracción de un mes, a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00, que es el que se alega en el libelo como ultimo salario devengado, lo que da un subtotal de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00);
Lo que da un total por utilidades cumplidas y fraccionadas de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 519.828,80).
Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 4.676.280,48), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 13 de marzo de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 25 de noviembre de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Eloi Valduz
ANDRY CHANELLY RODRIGUEZ B. NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.
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