REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2005-001226
PARTE ACTORA: CLORINDA OFELIA SALUZZO NODA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOZADA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENITO ANDARA PEÑA, BERNAVE ANDARA PEÑA, JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2006, siendo las 02:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana CLORINDA OFELIA SALUZZO NODA, mayor de edad, venezolana, titula de la Cédula de Identidad N° 6.366.145, y su coapoderado judicial el abogado MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.832, y por la parte demandada el representante judicial el abogado JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.637, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día jueves quince (15) de junio de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); y el día viernes treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de lA Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido
En este mismo acto las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por este Tribunal y entregadas en este acto.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,
CLORINDA OFELIA SALUZZO NODA MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ
JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON
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