REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000284
PARTE ACTORA: RITA ERNESTINA LANDAZABAL.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: SUPER TODO A REAL PERFUMERIA Y COSMETICO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EGLE CORADI SERRANO LOPEZ y LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana RITA ERNESTINA LANDAZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.143.611, y su coapoderada judicial ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, y por la parte demandada el ciudadano CARLOS JULIO AMAYA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.526.196, y sus abogadas asistentes EGLE CORADI SERRANO LOPEZ y LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.891 y 35.228 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día viernes dos (02) de junio de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); el día viernes treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y ÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 571.000,00); el día lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y ÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 571.000,00); el día jueves treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y ÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 571.000,00); el día viernes veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y ÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 571.000,00); el día martes treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y ÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 571.000,00); el día jueves treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y ÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 571.000,00); el día viernes veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y ÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 571.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,
RITA ERNESTINA LANDAZABAL ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
CARLOS JULIO AMAYA EGLE CORADI SERRANO LOPEZ
LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA
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