REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-S-2005-000080
PARTE OFERENTE: SUCCES CONSTRUCCIONES C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: FANY GOMEZ GELVEZ.
PARTE OFERIDA: MELQUIADES DUQUE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte oferente, representada por sus apoderada judicial según poder apud acta que se encuentra inserto en el presente expediente la abogada FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.956, también compareció a esta Audiencia la parte oferida ciudadano MELQUIADES DUQUE, titular de la Cédula de identidad N° 8.102.241, y su abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.136, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente más la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 1.379.596,86), lo que da un total de la sumatoria con el monto oferido de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de las prestaciones sociales en su totalidad que le corresponden al trabajador, es por lo cual la parte Oferente se compromete a entregar a la parte oferida el día miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006) la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 689.798,43); el día viernes treinta (30) de junio de dos mil seis (2006) la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 689.798,43); y la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CATORCE CENTÍMOS (Bs. 1.620.403,14), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros condicionada N° 0007-0001-18-0010581817, del Banco de Fomento Regional Los Andes, cuyo beneficiario es el Oferido ciudadano MELQUIADES DUQUE, más los intereses que se hayan generado desde la apertura de la cuenta hasta la presente fecha, la cual se ordenara mediante oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira se libere para hacerle entrega de dicha cantidad al oferido con la brevedad posible, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario,
Abg. Eloi Valduz.
Los Presentes,
FANY GOMEZ GELVEZ MELQUIADES DUQUE
JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ
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