REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, cinco (05) de mayo de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000150
PARTE ACTORA: JOSÉ ROBERTO OMAÑA CEBALLOS.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL OMAÑA SALAS
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ y ELISA V. QUIÑONES LUZARDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano JOSÉ ROBERTO OMAÑA CEBALLOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.743.140, y su coapoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.448, y por la parte demandada el ciudadano MIGUEL ANGEL OMAÑA SALAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.095.224, y su coapoderada judicial la abogada ELISA V. QUIÑONES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.679, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día martes treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00); y el día treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) que ya se dieron con anterioridad y que el trabajador acepta en este acto haber recibido, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
En este acto las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal y se ordena su entrega en este acto.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,



JOSÉ ROBERTO OMAÑA C. RENZO BENAVIDES LIZARAZO



MIGUEL ANGEL OMAÑA SALAS ELISA V. QUIÑONES LUZARDO