REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000183
PARTE ACTORA: CESAR LUIS VALENCIA MUÑOZ.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal AUTO AIRES TOLEDO, en la persona de su dueño GUSTAVO TOLEDO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON BLANCO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora representada por su coapoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, y por la parte demandada el ciudadano GUSTAVO TOLEDO ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.190.553, y su abogado asistente JUAN RAMON BLANCO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.725, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 2.993.103,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00); el día viernes treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00); y el día lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00); y el día jueves treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 743.103,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
NELLY YORLEY CASTAÑEDA C. GUSTAVO TOLEDO ROJAS
JUAN RAMON BLANCO CONTRERAS
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