En el día hábil de hoy, TRES (03) de Mayo de 2006, siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano YLDEFONSO GUERRERO CARDENAS, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.502.248 e Inpreabogado Nro. 73.568 apoderado judicial de la parte demandada según se evidencia en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 02 de Noviembre de 2005, bajo el Nro. 66, Tomo 157 y que corre inserto a los folios 18 y 19 del presente expediente. Se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano JOSE FERNANDO VILLAMIZAR MENESES, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E-83.903.315, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, habiéndose concedido veinte (20) minutos de espera para la comparecencia del accionante y no habiendo comparecido en el tiempo de espera, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE FERNANDO VILLAMIZAR MENESES, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E-83.903.315, contra las empresas ARPPON GROUP C.A. y CORPORACION ARPPON C.A., inscritas en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, en fecha 23 de Mato de 2003 Tomo 4-A y bajo el Nro. 86 en fecha 16 de Junio de 2005 Tomo 8-A respectivamente; en la persona del ciudadano DIEGO PALACIOS titular de la cédula de ciudadanía Nro.V-E-82.209.650, por Prestaciones Sociales. Se condena en costas a la parte demandante y se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.