En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Mayo de 2006, siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, vista la incomparecencia de ambas partes para la celebración de dicha Audiencia ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano , contra por PRESTACIONES SOCIALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA