REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Este tribunal visto, que en la presente causa seguida contra del efebo IDENTIDAD OMITIDA, la defensa pública Abg Wilmer García, solicito la modificación del régimen de presentaciones impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal procederá a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que fue consignada por la representación de la defensa Constancia de Trabajo, expedida por la Distribuidora Miura AJG, C.A, la cual se encuentra inserta al folio 103 de las actas que conforman la presente causa.
SEGUNDO: Así mismo fue esgrimido por la representación de la defensa, que en virtud que el efebo, se encuentra laborando se hace necesario ampliar el régimen de presentaciones impuestas. Por lo antes expuesto esta juzgadora en base a las facultades conferidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es la Modificación del Régimen de Presentaciones impuesto al adolescente, esto a los fines de que este pueda cumplir con sus actividades laborales, garantizando ello su permanencia en el mismo , quedando como consecuencia de esto obligado a presentarse cada treinta (30 ) días, ante el Equipo de Atención del Adolescente No Privado de Libertad . Y así se decide.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a modificarla , ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ampliándola a cada treinta días a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes y Librese el oficio a la Oficina de Atención Ambulatoria del Adolescente No Privado de Libertad. Manteniéndose el resto de las medidas en los términos expuestos. Hágase lo conducente. Cúmplase.-