REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 36994
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO CHACON PINTO Y VIOLETA RUBI LOPEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.688.107 y V- 10.160.285, domiciliados en: CARREA 6, CON CALLE 9, EDIF.. MONSEÑOR SAN MIGUEL, SAN CRITOBAL, ESTADO TACHIRA .
EN BENEFICIO: MARIA DE LOS ANGELES CHACON LOPEZ, de (06) años de edad
Con escrito de fecha 20 de septiembre del 2005 los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON PINTO Y VIOLETA RUBI LOPEZ, solicitaron se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña MARIA DE LOS ANGELES manifestando que el mismo nació en la MATERNIDAD ANA CLEOTILDE GONZALEZ DE DIAZ, Ambulatorio Urbano de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira.
Anexa a la solicitud: Constancia de nacimiento, constancia de no inscripción en la Prefectura y copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Por auto de fecha 23 de septiembre del 2005 se admitió la solicitud se ordenó oficiar al organismo competente, a fin de que remitieran constancia de nacimiento, la publicación de un edicto y por ultimo la notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de octubre de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
A los folios 23 y 17 de la presente causa, cursan constancia de nacimiento emitida por la referida maternidad y la publicación del Edicto ordenado en el auto de admisión, respectivamente
Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON PINTO Y VIOLETA RUBI LOPEZ arriba identificada solicito que se ordene al Registro Civil correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la niña MARIA DE LOS ANGELES CHACON LOPEZ, manifestando que nació en fecha 22 de octubre de 1998, en la MATERNIDAD ANA CLEOTILDE GONZALEZ DE DIAZ, Ambulatorio Urbano de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña MARIA DE LOS ANGELES CHACON LOPEZ en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON PINTO Y VIOLETA RUBI LOPEZ. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira de la niña MARIA DE LOS ANGELES CHACON LOPEZ, nacida en fecha 22 de octubre de 1998, hija de los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON PINTO Y VIOLETA RUBI LOPEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.688.107 y V- 10.160.285, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 12 días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 195ª de la Independencia y 147ª de la Federación.
ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Juez Unipersonal No.1
ABG. ANDREINA DUQUE CACIQUE
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. .-
Exp. Nro. 36994
Leandro C.-.
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