REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de mayo de 2.006

EXPEDIENTE Nº: 39.337

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: JOSE ORLANDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.211.329, domiciliado en la Carretera vía Rubio, Kilómetro 07, Aldea Santa Cruz, parte baja, casa Nº 7-48, cerca del Páramo del Duende, Municipio Libertad, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: la niña YULIAMS NEBRASKA CARVAJAL FIGUEROA, nacida en fecha 21 de septiembre de 2.004, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 1.762 de fecha 03 de diciembre de 2.004.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ORLANDO CARVAJAL asistido por la abogada SOLANGE ARIAS DURAN en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1.762 de fecha 03 de diciembre de 2.004, asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a YULIAMS NEBRASKA CARVAJAL FIGUEROA por aparecer el primer nombre de la presentada como “YULLIAMS” siendo lo correcto “YULIAMS”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 01 de febrero de 2.006 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 1.762 de fecha 03 de diciembre de 2.004, correspondiente a YULIAMS NEBRASKA CARVAJAL FIGUEROA, en el sentido de que el primer nombre de la presentada es “YULIAMS” y no “YULLIAMS” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal mencionados.


Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________
La Sria
Exp. 39.337/IRU/MF