REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de mayo de 2.006

EXPEDIENTE Nº: 39.963

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARIA ESTHER MORALES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.645.932, domiciliada en la Machiri, pasaje Tiuna, Nº 66-09, San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: la niña ANGIE JULIETH RINCON MORALES, nacida en fecha 02 de febrero de 1.997, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 98 de fecha 14 de junio de 2.002.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ESTHER MORALES QUINTERO asistida por la abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 98 de fecha 14 de junio de 2.002 correspondiente a ANGIE JULIETH RINCON MORALES, insertada ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por aparecer transcrito en el renglón 06 como “El artículo 32 de la Constitución Nacional Vigente” siendo lo correcto “El artículo 32, Ordinal 3 de la Constitución Nacional Vigente”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 30 de marzo de 2.006 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 98 de fecha 14 de junio de 2.002, correspondiente a ANGIE JULIETH RINCON MORALES, en el sentido de que debe decir “El artículo 32, Ordinal 3 de la Constitución Nacional Vigente” y no “El artículo 32 de la Constitución Nacional Vigente” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña y Registro Principal mencionados.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________
La Sria
Exp. 39.963/IRU/MF