REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de mayo de 2.006
EXPEDIENTE Nº: 40.003
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ESTEBAN ERASMO FAJARDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, de profesión auxiliar de operaciones, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.075.883, domiciliado en el Barrio Pinares del Torbes, calle principal, Nº 1-131, bajando de Residencias Monterrey, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: la niña ENYURI NAZAIRETH FAJARDO RODRIGUEZ, nacida en fecha 27 de febrero de 2.005, en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 03207 de fecha 30 de diciembre de 2.005.
Visto el escrito presentado por el ciudadano ESTEBAN ERASMO FAJARDO OROZCO asistido por la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 03207 de fecha 30 de Diciembre de 2.005 correspondiente a ENYURI NAZAIRETH FAJARDO RODRIGUEZ, asentada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por aparecer la edad del padre ESTEBAN ERASMO FAJARDO OROZCO como “TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD” siendo lo correcto “TREINTA Y SIETE AÑOS DE EDAD”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 13 de marzo de 2.006 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 03207 de fecha 30 de diciembre de 2.005, correspondiente a ENYURI NAZAIRETH FAJARDO RODRIGUEZ, en el sentido de que la edad del padre ERASMO ESTEBAN FAJARDO OROZCO es “TREINTA Y SIETE AÑOS DE EDAD” y no “TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal mencionados.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________
La Sria
Exp. 40.003/IRU/MF
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