REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de mayo de 2.006
EXPEDIENTE Nº: 40.044
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ISBELIA LESMES DE TOBON, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.300.636, domiciliada en Ureña, avenida 01, Nº 68, sector 04, La Integración, Ureña, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: la adolescente SANDRA YARITZA FUENTES TOBON, nacida en fecha 13 de abril de 1.993, según consta en la partida de nacimiento Nº 945 de fecha 12 de mayo de 1.993.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ISBELIA LESMES DE TOBON asistida por la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 945 de fecha 12 de mayo de 1.993 correspondiente a SANDRA YARITZA FUENTES TOBON, asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, por aparecer el segundo nombre de la presentada como “YALITZA” siendo lo correcto “YARITZA”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 06 de marzo de 2.006 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 945 de fecha 12 de mayo de 1.993, asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, correspondiente a SANDRA YARITZA FUENTES TOBON, en el sentido de que su segundo nombre es “YARITZA” y no “YALITZA” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal mencionados.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________
La Sria
Exp. 40.044/IRU/MF
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