REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de mayo de 2.006
EXPEDIENTE Nº: 40.372
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUZ MARINA JAIMES ROLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.234.523.
BENEFICIARIO: el adolescente JESUS ALEJANDRO VALERO JAIMES, nacido en fecha 12 de abril de 1.988, según consta en la partida de nacimiento Nº 1.751 de fecha 20 de junio de 1.988.
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUZ MARINA JAIMES ROLON asistida por la abogada MARIEVA DEL VALLE JAUREGUI SOSA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.560; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1.751 de fecha 20 de Junio de 1.988 correspondiente a JESUS ALEJANDRO VALERO JAIMES, asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por aparecer el año de presentación como “Mil Novecientos Ochenta” siendo lo correcto “Mil Novecientos Ochenta y Ocho”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 22 de marzo de 2.006 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 1.751 de fecha 20 de junio de 1.988, asentada ante la Prefectura la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a JESUS ALEJANDRO VALERO JAIMES, en el sentido de que el año de presentación es “Mil Novecientos Ochenta y Ocho” y no “Mil Novecientos Ochenta” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal y Registro Principal mencionado.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________
La Sria
Exp. 40.372/IRU/MF
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