REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
EXP: 39678
MOTIVO: AUTORIZACION PERMUTAR INMUEBLE
SOLICITANTE: ELDA DEL CARMEN CHACON VDA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.351.903, domiciliada en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Barrio El Bosque del Municipio San Judas Tadeo Umuquena Estado Táchira.-
ABOGADO ASISTENTE: EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.785
EN BENEFICIO DE: MANUEL CIPRIANO LOZADA CHACON, venezolano, de 10 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nro. 87 expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Con escrito de fecha 06 de febrero de 2006, la ciudadana ELDA DEL CARMEN CHACON VIUDA DE LOZADA asistida por el Abogado EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO actuando en su carácter de madre de niño MANUEL CIPRIANO LOZADA CHACON, solicita autorización para Permutar los derechos y acciones que posee su mencionado hijo sobre unas mejoras agropecuarias radicadas en la parcela N° 0-4 del Asentamiento “Castellón” Parroquia José Antonio Páez , Municipio García de Hevia del Estado Táchira, denominada “FINCA LOS ANGELES” constante de cuatro (4) casas para habitación, una principal, una para obreros y dos para depósitos de Maquinarias y materiales construidas en estructura de concreto, pisos de cemento, techo de zinc con hierro, quedante al fallecimiento del ciudadano CIPRIANO DEL CARMEN LOZADA MORA padre del mencionado niño, por unas mejoras ubicadas en el sitio conocido con el nombre de sentamiento El Pulpito Jurisdicción de la Parroquia José Trinidad Colmenares Municipio Panamericano del Estado Táchira. Anexo recaudos.
En fecha 09 de febrero de 2006, se admitió la solicitud y se acordó oír la opinión de los demás herederos; Practicar avalúo a los Bienes Inmuebles objeto de la Permuta nombrando como Perito al Ingeniero HECTOR RAMON CARDENAS; Consignar Proyecto y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio Veintitrés (23).
Del folio (28) al (53) cursa avalúo consignado por el Ingeniero HECTOR RAMON CARDENAS. En fecha 17 de marzo del 2006 comparecieron los ciudadanos: CARMEN MARICEL, TAIS MARIANEL, YOLY MARIBEL Y MARIA DE LOS ANGELES LOZADA CHACON, venezolanas, mayores de edad, quienes en su carácter de Herederas manifestaron estar de acuerdo con la solicitud que esta haciendo su madre para Permutar el inmueble ubicado en el Castellón Municipio García de Hevia por una Finca ubicada en el Asentamiento El Pulpito Municipio Panamericano, ya que dicho cambio es beneficioso por cuanto la Finca se encuentra en mejores condiciones y queda más cerca de la carretera. Al folio cincuenta y nueve (59) y vto, cursa proyecto de Permuta. Por auto de fecha 25 de Abril del 2006 se ordenó notificar a la Fiscal XIV del Ministerio Público, para su opinión y concepto. Posteriormente en fecha 10 de Mayo del 2006 la mencionada Fiscal emite su opinión favorable.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Juez Unipersonal Nro. 1 De la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana ELDA DEL CARMEN CHACON VIUDA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.351.903, para que en nombre y representación de su hijo el niño MANUEL CIPRIANO LOZADA CHACON, venezolano, de 10 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nro. 87, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Lleve a efecto la PERMUTA de un inmueble consistente en mejoras agropecuarias radicadas en la parcela N° 0-4 del Asentamiento “CASTELLON” Parroquia José Antonio Páez Municipio García de Hevia del Estado Táchira, denominada “FINCA LOS ANGELES” constante de cuatro (4) casas para habitación, una principal, una para obreros y dos para depósitos de Maquinarias y materiales construida en estructura de concreto, pisos de cemento, techo de zinc, una vaquera con comederos y bebederos, con piso de cemento, techo de zinc y estructura de hierro, corrales en madera y portones de hierro, dos tanques para deposito de agua, mil metros de camellón, doce mil metros de alambre de púa, grapados a sus respectivos horcones de madera, siembra y mecanización de pastos artificiales de las variedades; brachería, guinea y estrellita, doce tanques en los potreros con bebederos y saleros construidos en estructura de concreto y cemento, cinco mil metros de manguera plástica de una pulgada instalada en los potreros; las mejoras agropecuarias tienen una extensión de cuarenta y cinco hectáreas (45 has) aproximadamente y se encuentran sobre Terrenos del Instituto Agrario Nacional, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 0-2; SUR: Parcela N° 0-6; ESTE: Caño Caririta y OESTE: Vía de penetración numero tres (3). Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano CIPRIANO DEL CARMEN LOZADA MORA, quien falleció el 09 de Diciembre del 2002, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el N° 49, folios 205-208, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre de fecha 06 de marzo de 1994 y Declaración Sucesoral N° 0009629 de fecha 24 de abril del 2003 expediente N° 030592 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92, N° 6624 de fecha 07 de julio del 2003. Por un inmueble propiedad del ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 2.805.987, consistente en unas mejoras ubicadas en el sitió conocido con el nombre de Asentamiento El Pulpito, Jurisdicción de la Parroquia José Trinidad Colmenares Municipio Panamericano del Estado Táchira, comprendido en una superficie de terreno de 280.030 metros cuadrados y se señala como parcela N° 64 dentro de los siguientes linderos: NORTE: El Río Jabillo. SUR: Que es su frente con la vía carretera Castellón a Orope; ESTE: Con la parcela N° 60 y OESTE: El río Jabillo. Dicho inmueble fue adquirido por el mencionado ciudadano, según documento autenticado bajo el N° 73, folios 102 y 103 y sus vueltos, que llevó el Juzgado del Distrito Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 1985.
Una vez realizada dicha PERMUTA la parte solicitante deberá consignar copia del Documento debidamente registrado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nro.1
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se entregó copia a la parte interesada.
Exp .Nro. 39678
Carolina.
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