SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de mayo de dos mil seis.
196º y 147º

Vista la solicitud realizada por el abogado ANGEL MARRERO LEON en su escrito libelar de fecha 17 de abril de 2.006, donde solicita: “ … Manuel Antonio Majarres, es titular de la Cuenta Fiduciaria (Fideicomiso) del Banco Banfoandes Nº 02403-101723117 con un capital de Bolívares 2.002.022,15 para el mes de noviembre del 2.005. También es titular en la Caja de Ahorros de la DIRSOP de un capital de 6.391.556,59 Bolívares y actualmente tiene en su haber y por cobrar prestaciones sociales producto de su jubilación, con lo que va a hacer beneficiado en fecha próxima con la cantidad de 47 millones de bolívares. Total Bs. 55.393.578,74. Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, existiendo entre mi esposo y yo comunidad de gananciales pido al Tribunal que la misma, o sea, la suma antes indicada sea dividida en partes iguales conforme a la Ley… pido que el Tribunal decrete urgentemente medida de Secuestro sobre la mitad de los bienes antes descritos.” Asimismo la diligencia de fecha 17 de mayo de 2.006, donde solicitó: “Desisto de la medida de aseguramiento de bienes indicados en el libelo de esta demanda y en su lugar, ahora en base al artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pido medida cautelar innominada sobre todos los bienes de la comunidad conyugal de mi representada con el demandado señalados en el libelo. La Legitimación de mi representada y sus derechos sobre esos bienes se encuentran demostrados en este mismo expediente en las partidas de matrimonio y de nacimiento acompañadas., Asimismo, en base a los artículos 351 y 361 de dicha Ley pido se ordene inmovilizar cualquier monto económico que tenga del demandado Manuel A. Majarrez en la Caja de Ahorros de la DIRSOP donde trabaja…” De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia la existencia de comunidad conyugal, entre los ciudadanos BETZABETH VILLAMIZAR RINCON y MANUEL ANTONIO MAJARRES, y por cuanto el poder cautelar tradicional se sustente en pilares clásicos de los cuales no escapa al establecimiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia debe esta juzgadora determinar si la presente solicitud fundamentada en el artículo 466 de la mencionada Ley, cumple con los requisitos de procedibilidad como lo son: La presunción grave del derecho que se reclama “FUMUS BONI IURIS” y la presunción grave del riesgo manifiesto de que quede irrisoria la ejecución del fallo “PERI CULUN IN MORA”. El poder cautelar en materia de menores descansa sobre los pilares fundamentales de las medidas cautelares. El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ Medidas Cautelares. Las ño o adolescente, mientras dure el juicio. En todo caso y siempre que se estime indispensable, el juez puede ordenar, e manera previa, la prueba tendente a acreditar los presupuestos indicados.” La norma transcrita establece unos supuestos para la procedencia de las medidas cautelares, como lo son la legitimación del sujeto que las solicita y el señalamiento del derecho que se reclama, las cuales son condiciones generales para el ejercicio y admisión de cualquier acción, de indiscutible e inexorable cumplimiento, pero adicionalmente el Juez debe analizar las condiciones o requisitos de procedibilidad que la doctrina patria ha calificado como pilares clásicos del poder cautelar previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y visto que en la presente causa han sido demostrados los requisitos antes señalados; es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE RETENCIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y HABERES DE LA CAJA DE AHORROS a percibir el ciudadano MANUEL ANTONIO MAJARRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.651.513, quién presta sus servicios en la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta Ciudad, y que le corresponde a la ciudadana BETZABETH VILLAMIZAR RINCON como ganancial de la Comunidad Conyugal. En consecuencia, particípese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, con copia al Director de Seguridad y Orden Público de esta ciudad. Abrase cuaderno separado de medidas con inserción del presente auto y con copia certificada del escrito presentado por el abogado ANGEL MARRERO LEON en su carácter de apoderado de la parte demandante BETZABETH VILLAMIZAR RINCON. Cúmplase.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ________________.

La Sria.









Exp. 41.237/IMRU/MF