REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº: 41016
DEMANDANTE: MILLER ENRIQUE REYES JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.109.258, domiciliado en ña calle 12 casa N° 4-16 La Ermita San Cristóbal Estado Táchira
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, Defensora Pública de Protección.
DEMANDADA: NORAIMA DEL VALLE MORA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.108.353, domiciliada en la carrera 7 N° 4-37 Agencias de Loterías La Orquídea La Concordia San Cristóbal del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: ASTRID JOHANNA Y MILLER GABRIEL REYES MORA, venezolanos, de 14 y 12 años de edad, identificados con partida de nacimiento Nros. 08 y 144 expedidas por la Prefectura del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
En fecha 28 de marzo del 2006 el ciudadano MILLER ENRIQUE REYES JAIMES asistido por la Abogado ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEG Defensora Pública de Protección, presentó escrito de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos para sus hijos ASTRID JOHANNA Y MILLER GABRIEL REYES MORA, quienes se encuentran bajo la Guarda de su progenitora ciudadana NORAIMA DEL VALLE MORA ofreciendo la misma en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, pagaderos en dos partes, es decir los 15 y 30 de cada mes, así mismo se compromete a sufragar los gastos referentes a medicinas, útiles Escolares, estrenos de Diciembre y cualquier otro gasto que se presentare. Anexo recaudos como acta de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Por auto de fecha 06 de abril del 2006 se admitió la solicitud y se acordó: Citar a la ciudadana MORAIMA DEL VALLE MORA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.108.353, a los fines de que comparezca el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a un acto conciliatorio entre las partes y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de Abril del 2006 se consignó Boleta de Citación firmada por la ciudadana MORAIMA DEL VALLE MORA y en fecha 28 de abril del 2006 el Alguacil JUAN ANGEL PABON consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal XV del Ministerio Público. En fecha 28 de Abril 2006 compareció la ciudadana NORAIMA DEL VALLE MORA DIAZ, quien renunció al lapso de comparecencia y manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos por cuanto esa cantidad es insuficiente, por lo solicita que la Pensión sea de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
Siendo la oportunidad de proferir el presente fallo, esta juzgadora pasa a decidir, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El presente caso bajo estudio se refiere a solicitud de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos formulada por el ciudadano MILLER ENRIQUE REYES JAIMES a favor de sus hijos los adolescentes ASTRID JOHANNA Y MILLER GABRIEL MORA DIAZ en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, más los gastos referentes a Medicinas, Útiles Escolares, Estrenos de Diciembre y cualquier otro gasto que presenten, pero que la madre de los mencionados adolescentes manifiesto no estar de acuerdo con el ofrecimiento y por cuanto dicha solicitud es un acto voluntario, es por lo que debe declararse Sin Lugar el mismo y Así se Decide.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS formulado por el ciudadano MILLER ENRIQUE REYES JAIMES a favor de los adolescentes ASTRID JOHANNA Y MILLER GABRIEL REYES MORA, venezolanos de 14 y 12 años de edad, respectivamente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaría,
Exp. Nº 41016 Ofrecimiento de Pensión
Carolina
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