REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1


EXPEDIENTE: 38471


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.187.313, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: YOLINDA RENATA RICO RIOS, venezolana, de 12 años de edad, identificada con cédula de identidad N° V- 23.544.778.



Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.187.313, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.717, actuando en nombre y representación de su hija YOLINDA RENATA RICO RIOS, quien solicita sea declarada como Única y Universal Heredera por el fallecimiento del ciudadano RENE RICO JAIMES. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 480 levantada en Fecha 08 de septiembre del 2005 por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de la Partida de nacimientos de la niña YOLINDA RENATA expedida por la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Río Municipio Ayacucho del Estado Táchira y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

Por auto de fecha 23 de Noviembre del 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio ocho (08). A los folios 09 y 10 cursa la declaración de los ciudadanos ARMINIO RAMIREZ CHACON Y ARISTOBULO COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.096.702 y V- 5.125.936 respectivamente, en la cual manifiestan que conocen a la solicitante YOLINDA DEL CARMEN y a RENE RICO JAIMES quien falleció en septiembre del año pasado, que les consta que procreo con la señora Yolinda una niña llamada Renata, que tiene otra hija mayor pero no saben como se llama, que les consta que el fallecido era soltero.

Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, la niña YOLINDA RENATA es la Única heredera del de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta JUEZA UNIPERSONAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido RENE RICO JAIMES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.111.039 a la niña YOLINDA RENATA RICO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 23.544.778 en su condición de hija.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1



ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Exp. 38471
IRU/ Carolina-