REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 41187
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA SANTOS DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.146.940 domiciliada en el Barrio Las delicias vía el Cementerio casa s/n Capacho Municipio Libertad del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.487 en su carácter de Defensor Público de Protección
EN BENEFICIO: JOSE DEPABLOS, de doce (12) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 363 expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 10 de Abril del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE DEPABLOS formulada por la ciudadana MARIA SANTOS DEPABLOS, asistida por el Defensor Público de Protección Abg. HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 363 de fecha 16 de Noviembre de 1993 se cometió un error material al momento de transcribir el lugar de nacimiento del niño como “NACIO EN ESTA POBLACION” cuando lo correcto es, “NACIO EN EL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ DE SAN CRISTOBAL” Error que existen en la Prefectura del Municipio Libertad y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño JOSE DEPABLOS signada con el Nro. 363 expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y copia certificada expedida por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital del Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” a objeto de que remitan constancia de nacimiento del niño JOSE DEPABLOS y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio doce (12).
En fecha 09 de Mayo del 2006 se recibió constancia de Nacimiento expedida por el Director del Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de San Cristóbal en la cual informan que la ciudadana MARIA SANTOS DEPABLOS dio a luz un niño el día 08 de septiembre de 1993 el cual lleva por nombre JOSE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Libertad y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la Constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital General de los Seguros Sociales Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de San Cristóbal Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que reza: , Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño JOSE DEPABLOS de doce (12) años de edad, signada con el N° 363 levantada el 16 de Noviembre de 1993 por la Prefectura del Municipio Libertad y en el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el lugar de nacimiento como “ NACIO EN ESTA POBLACION” deberá decir ““NACIO EN EL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ DE SAN CRISTOBAL” .
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación
Abog INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 1446 Y 1447.-
Exp. 41187.-
Carolina M.
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