REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE: 31511
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SOLICITANTE: ELENA LISBETH TORRES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.999.043, domiciliada en Isla Dorada, Aldea Pan de Azúcar Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE: REYNIER ALEJANDRO SANCHEZ TORRES, venezolano, de 05 años de edad, identificado con partida de Nacimiento N° 158 expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELENA LISBETH TORRES RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.999.043, actuando en representación de su hijo el niño REYNIER ALEJANDRO asistida por la Abogada GRACIA CECILIA VARGAS en su carácter de Defensora Pública de Protección para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que manifiesta que al momento de asentar la partida de nacimiento de su hijo no fue colocado su número de cédula de identidad, en virtud de que para esa fecha carecía de documento de identidad, debido a un problema que presentaba la cédula de identidad de su progenitora, es por lo que solicita que sea incluido su número de cédula de identidad en la mencionada partida. Anexo recaudos: Partida de Nacimiento del niño REYNIER ALEJANDRO expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello y por el Registro Principal , copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 1994 se le dio entrada y se acordó que la solicitante consigne el documento por el cual la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ arreglo el error y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio diez (10). En fecha 09 de noviembre del 2004 la solicitante consignó copia certificada de la Sentencia donde se corrige su partida de nacimiento. Por auto de fecha 15 de noviembre de 2004 se acordó oficiar a la ONIDEX a fin de que informen a quien pertenece el número de cédula V- 20.999.043. En fecha 03 de octubre del 2005 se recibió oficio N° 3501 procedente del Jefe de la ONIDEX en la cual informa que el número de cédula V- 20.999.043 pertenece a la ciudadana ELENA LISBETH TORRES RAMIREZ. En diligencia presentada en fecha 27 de octubre del 2005 por la mencionada ciudadana solicito que se oficie al Registro Civil y al Registro Principal a los fines de que sea incluido su número de cédula.
Ahora bien por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que no se cumplieron lo extremos exigidos en artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que reza: “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” Es por lo que esta Juzgadora acuerda declarar Sin Lugar la Rectificación de partida de nacimiento N° 158 de fecha 25 de mayo 2001, perteneciente al niño REYNIER ALEJANDRO por no existir error alguno en la misma, por cuanto al momento de asentar al mencionado niño la ciudadana ELENA LISBETH TORRES RAMIREZ no poseía cédula de identidad, sin embargo en interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena estampar la nota marginal en dicha partida de nacimiento, en el sentido de que la ciudadana ELENA LISBETH TORRES RAMIREZ obtuvo su cédula de identidad N° V- 20.999.043 y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA al Registrador Civil del Municipio Andrés Bello y al Registrador Principal del Estado Táchira, ESTAMPE LA NOTA MARGINAL en la partida de Nacimiento Nº 158 de fecha 25 de mayo del 2001 expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello perteneciente al niño REYNIER ALEJANDRO SANCHEZ TORRES, dejando constancia que la ciudadana TORRES RAMIREZ ELENA LISBETH en fecha 28 de julio del 2004 obtuvo su cédula de identidad N° V- 20.999.043 .
RE|GISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco días del mes de mayo del dos mi seis.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios bajo los Nros. 1499 y 1500.-
Exp. 31511Rectificación Partida
Carolina
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