REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.



EXPEDIENTE Nº: 37.221

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MIGDONIA LUCIA ARROYO ALVAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.278.901, domiciliada en la Av. Principal Los Parceleros Nº 14, Bis-99, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

BENEFICIARIA: adolescente CINDY KATHERINE PEREZ ARROYO.


Recibido por distribución en fecha 28 de septiembre de 2.005, el escrito presentado por la ciudadana MIGDONIA LUCIA ARROYO ALVAREZ asistida por la abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la adolescente CINDY KATHERINE PEREZ ARROYO; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1.215 de fecha 28 de julio de 1.997 asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira y el Registro Principal de este Estado, correspondiente a CINDY KATHERINE PEREZ ARROYO, en el sentido de que el lugar de nacimiento aparece como “nacida en el hospital de esta ciudad” siendo lo correcto “nacida en su casa de habitación, ubicada en el Barrio Ricaurte, carrera 03 con vereda 2 parte alta, casa Nº 0-6, San Antonio, Estado Táchira”; asimismo el año de nacimiento aparece como “mil novecientos noventa y cuatro” siendo lo correcto “Mil Novecientos Ochenta y Nueve”; por otra parte por haberse identificado el padre VIRGILIO PEREZ GARCIA, por una parte como “transeúnte” y por otra “extranjería”. Anexando copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nº 1.215 de fecha 28 de julio de 1.997 correspondiente a CINDY KATHERINE PEREZ ARROYO expedidas por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira y el Registrador Principal del Estado Táchira y copias fotostáticas simples de las cédulas de ciudadanía. Admitida por ante este Despacho en fecha 03 de octubre de 2.005, se acordó la publicación de un Edicto emplazando a todos los interesados para que comparezcan ante este Tribunal y expongan lo que consideren conveniente con lo solicitado, siendo consignado en fecha 13 de octubre de 2.005; Oír a la partera, haciéndose presente la ciudadana FILOMENA PARRA DE PEDRAZA quién dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.024.661, domiciliada en el Barrio Ricaute, parte alta, casa Nº 106, Municipio Bolívar, Estado Táchira y manifestó que conocía a la ciudadana MIGDONIA ARROYO, que era colombiana y vivía en este país desde hace aproximadamente 18 años, que ella la había asistido en un parto de emergencia el día 21 de julio de 1.989, a las 7:30 de la mañana, en la casa de ella que esta ubicada a tres casas de la suya, la niña tiene por nombre CINDY KATHERINE PEREZ ARROYO y contaba con 16 años de edad; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dándose por Notificada la Fiscal XV en fecha 07 de octubre de 2.005 y practicar cualquier diligencia que a juicio del Tribunal fuere necesario; Acordándose mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2.005, oír la opinión de la adolescente CINDY KATHERINE PEREZ ARROYO, quién se hizo presente manifestando que en su partida de nacimiento aparece un error en la fecha de nacimiento, pues ella nació en el año 1.989 y aparece que nació en el año 1.994, también dice que nació en el hospital pero ella nació en una cada en el Barrio Ricaurte en San Antonio.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones y ASÍ SE DECIDE:

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana MIGDONIA LUCIA ARROYO ALVAREZ, en beneficio de la adolescente CINDY KATHERINE PEREZ ARROYO por adolecer de varios errores. En este sentido, aquí quién juzga al ser una revisión de las actas de nacimientos expedidas por ante la Prefectura del Municipio Bolívar y Registrador Principal del Estado Táchira signada bajo el Nº 1.215 de fecha 28 de julio de 1.997 pudo corroborar que las mismas presentan errores que pueden ser rectificados conforme a la Ley, tal como lo estipula el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que dice:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…” (Negrillas nuestra).

El caso bajo estudio refiere al lugar del Nacimiento y el año de nacimiento de la presentada CINDY KATHERINE PEREZ ARROYO, así como también por haberse identificado el padre VIRGILIO PEREZ GARCIA, por una parte como “transeúnte” y por otra parte como “extranjería”; por lo que se procedió a ordenar la Publicación de un Edicto emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, conforme lo previsto en el artículo 770 ejusdem que establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

Vencido el lapso establecido en el mencionado articulo, no se hizo presente ningún tercero que hiciera oposición a lo solicitado, quedando abierto a pruebas; para lo cual la solicitante consignó constancia de estudio y Control de Vacunas de la afectada. Ahora bien, analizados estas pruebas presentadas por la solicitante en su libelo, así como en el lapso probatorio, esta juzgadora les da pleno valor probatorio, ya que los mismos no fueron impugnados por ningún tercero que hiciera oposición. Cumplidos con los requisitos exigidos, se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento, a fin de que se corrijan los errores allí plasmados.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento correspondiente a CINDY KATHERINE PEREZ ARROYO, signada bajo el Nº 1.215 de fecha 28 de julio de 1.997, asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, QUEDA RECTIFICADA en el sentido de que el lugar de nacimiento debe aparecer como “nacida en su casa de habitación, ubicada en el Barrio Ricaurte, carrera 03 con vereda 2 parte alta, casa Nº 0-6, San Antonio, Estado Táchira” y no “nacida en el hospital de esta ciudad”; asimismo el año de nacimiento debe aparecer como “Mil Novecientos Ochenta y Nueve” y no “mil novecientos noventa y cuatro” y por último debe omitirse las palabras “Transeúnte” y “extranjería” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva.
Colóquese esta nota marginal en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y Registros mencionados.
La Sria.
Exp. Nº 37.221/IMRU/MF
Rectificación de Partida