REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
San Cristóbal, 25 de mayo de 2.006
196º y 147º
Visto el contenido del Acto Oral de Evacuación de Pruebas celebrado en esta misma fecha, con la asistencia de la parte demandante ciudadana DAIXY MAGALY MORA MARTINEZ asistida del abogado CARLOS IVAN DUARTE BERMUDEZ; la parte demandada ciudadano BALDWIN CHACON BARRERA asistido por la abogada SILVANA MEDINA MEDINA; y los abuelos paternos ciudadanos JESUS CHACON CONTRERAS y NILDE MARIA BARRERA DE CHACON; ambas partes llegaron a un acuerdo en beneficio del niño JOSUE DAVID CHACON MORA de 02 años y 07 meses de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a establecer un régimen de visitas amplio a la tía materna DAIXY MORA MARTINEZ y sus familiares; SEGUNDO: Los familiares paternos se compromete a no entorpecer ese régimen de visitas, y cumplir conforme a las necesidades del niño; TERCERO: La tía materna se compromete hacer la entrega del niño a su progenitor a partir del día 26 de mayo de 2.006. CUARTO: Ambas partes se comprometen a decidir de mutuo acuerdo y en interés superior del niño, el régimen de visitas en las ocasiones que sea necesaria, siempre y cuando no interfieran en las horas de descanso y estudio del niño. QUINTO: Ambas partes se comprometen a que el niño JOSUE DAVID podrá compartir de forma alterna los fines de semana, en el hogar de la tía materna así como en el hogar paterno. SEXTO: Ambas partes piden que se homologue el presente acuerdo conforme a la Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el presente convenio y se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 37.686/IMRU/MF
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