REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 37406
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: BELKIS ZULAY VILLAMIZAR, Colombiana, mayor de edad, con contraseña Colombiana N° 1.094.240.149.
EN BENEFICIO: GERSON JOSE.
Recibida por distribución de fecha 05 de octubre de 2005, la presente solicitud formulada por la ciudadana BELKIS ZULAY VILLAMIZAR, quien debidamente asistido por Defensora Pública Solange Arias Duran, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño LUIS MARIO ZAMBRANO PARRA, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir el número de la cédula de la madre del niño como “9.345.675”, cuando lo correcto es, “9.345.875”; Manifiesta que dicho error se encuentra en el Acta de Nacimiento N° 65, de fecha 09 de septiembre de 2005, expedida por la Registradora Civil del Municipio Michelena.
Anexo a la solicitud presentó: Original de partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil respectivo, copia de la cédula de Identidad del padre y madre del niño.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la ONIDEX, y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 21 de febrero de 2006, se recibió oficio N° 0462 de fecha 17 de febrero de 2006, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 07 de marzo de 2006, se dicto auto en el cual se insta a la parte actora consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño Luis Mario Zambrano Parra expedida por el Registro Principal.
En fecha 04 de mayo de 2006, presente el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, con el carácter acreditado en autos, consigno notificación por el Registro Principal del Estado Táchira, en el cual certifica que no aparece la partida del niño LUIS MARIO.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Del acta consignada en el expediente, se evidencia que efectivamente se cometió un error material relacionados con el número de cédula de la madre del niño; Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente los cuales rezan :
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente se declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
En cuanto a la solicitud, esta juzgadora observa que se cometió un error material al transcribir de forma incorrecta el número de la cédula de Identidad de la madre del niño como
“9.345.675”, cuando lo correcto es, “9.345.875”.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño LUIS MARIO ZAMBRANO PARRA, signada con el Nro. 65, de fecha 09/09/2005, expedida por la Registradora Civil del Municipio Michelena Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga; “9.345.675” DEBE QUEDAR, “cédula N° 9.345.875”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil respectivo, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Y en lo sucesivo cada vez que expida una boleta deberá llevar mención de esta nota.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01 ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.39178 /Carolina B
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