REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de mayo de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº: 39215
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
SOLICITANTE: Defensoría Educativa “Misioneros de la Paz” Municipio Bolívar del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: del niño OTNIEL SAMIR ESCALONA DURAN, de 6 años de edad.
Recibido por Distribución escrito remitido por la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, actuando en beneficio del niño OTNIEL SAMIR ESCALONA DURAN, nacido en el Ambulatorio rural II de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, el día 14 de Noviembre de 1999, hijo de la ciudadana AMALIA ROSA ESCALONA DURAN, según consta partida de nacimiento Nº 033 asentada en fecha 14 de Diciembre de 1999 ante el Jefe Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara; en el cual solicitan el Reconocimiento Voluntario del niño antes mencionada.
Admitida la solicitud en fecha 20 de enero de 2006 y cumplidos como ha sido con lo solicitado en auto de admisión; es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y considerando lo contemplado en el artículo 218 del Código Civil que dice: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco.” En concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”; ORDENA, al Jefe Cicil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, estampar la nota marginal de Reconocimiento Voluntario hecho por el ciudadano CUADROS GREY LUIS FERNANDO, en la
partida de nacimiento Nº 033, levantada en fecha 14 de Diciembre de 1999, correspondiente a OTNIEL SAMIR antes identificado. En consecuencia, el prenombrado se identificara de ahora en adelante como OTNIEL SAMIR CUADROS ESCALONA, en todos los actos públicos y privados y a su vez podrán disfrutar de todas las prerrogativas que la ley concede. Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil respectivo con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró ofició bajo el Nro. _________________.
La Sria.,
Exp. 39215
Carolina B
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