TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA- SALA DE JUICIO.- San Cristóbal, 31 de Mayo del 2006.
196° y 147°
Revisado como ha sido el presente expediente y vista las diligencias de fechas fecha 27 de marzo del 2006 y 15 de mayo del 2006 suscritas por la Abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO con el carácter acreditado en autos, donde solicita que por cuanto hay conocimiento de un posible retiro de trabajo del obligado, solicita a este Tribunal que sean retenidas las prestaciones sociales así como las pensiones futuras que corresponden al niño LUIS GUSTAVO SEBASTIAN SANCHEZ ASCANIO…”. Esta juzgadora entra analizar si se cumplen con los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar como lo son el FUMUS BONI IURIS y la presunción grave del Derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el Periculum In Mora. De lo anterior se desprende unos supuestos para la procedencia de las medidas cautelares como los son la legitimación del sujeto que lo solicita y el señalamiento del derecho que se reclama, los cuales son condiciones generales por el ejercicio y admisión de cualquier acción, así mismo tomando en cuenta el Interés Superior el Niño LUIS GUSTAVO SEBASTIAN consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza:
El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En concordancia con el artículo 521 ejusdem:
El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: ……………c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.
Y por cuanto se evidencia que existe las condiciones antes señaladas, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Medida de Retención de Prestaciones Sociales del ciudadano LUIS GERARDO SANCHEZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 11.105.263 en caso de despido ó retiro voluntario del mencionado ciudadano y ordena oficiar al Gerente de Distribuidora Nube Azul Los Andes C.A. ubicada en la Avenida Principal de Riveras del Torbes, Complejo Industrial Certeza Barrancas San Cristóbal. Cúmplase.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se hizo lo ordenado con oficio N° 1554.-
Exp. 40247 Cuaderno de Pensión Alimentos
Carolina
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