REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
San Cristóbal, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.452, vista la autorización otorgada por los ciudadanos: JOSE JESUS MARTINEZ LARA y CARMEN RAMONA REYES por ante el Consulado General de Venezuela en Barcelona España (f 06) y notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira/Venezuela (f 33), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: JESSICA NATHALIA y JESUS DANIEL MARTINEZ REYES venezolanos de 5 y 4 años de edad respectivamente, nacidos en fechas 15 de Enero de 2001 y 10 de Marzo de 2002 respectivamente, la primera según partida de nacimiento Nro. 511 de fecha 06 de Junio de 2001 expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y el segundo según Acta de Nacimiento Nro. 16835 de fecha 30 de Abril de 2003 expedida por el Hospital Fundahosta de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hijos de: JOSE JESUS MARTINEZ LARA venezolano nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.420.795 (anteriormente identificado con cédula de residente Nro. E.-81.863.753) y CARMEN RAMONA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- V-12.630.667, domiciliados en la Calle Rambla Joseph M. Jujol, Nro. 47.5 a de Barcelona España, para que viajen el día 12 de Mayo del presente año 2006, por Líneas Aéreas Air Portugal, Vuelo TP-0130 en compañía de la ciudadana: DELIA SYLVIA ALVAREZ RODRIGUEZ de nacionalidad chilena, identificada con la cédula de residente Nro. E-81.640.411, a Barcelona España, a fin de reunirse con sus padres ya identificados, quienes se encuentran domiciliados en la dirección antes indicada. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las autoridades internacionales correspondientes que la presente autorización solo es válida para viajar a España, sin perjuicio de que el vuelo respectivo haga escala y/o trasbordo en otras ciudades. Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada, comisionado a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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