REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 33.484, y notificada como está la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 16), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: AURA MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.972.836, para que en nombre y representación de su hija: ESTEFANY REIMARY REYES HERNANDEZ de 4 años de edad, nacida en fecha 26 de Junio de 2001, según partida de nacimiento Nro. 88 de fecha 29 de Enero de 2002, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional y la Compañía de Petroleo Petroveca C.A.”, los beneficios que le puedan corresponder a la misma por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: NESTOR REYES ESCALANTE, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-5.824.101, Cabo Primero retirado de la Guardia Nacional y Jefe de Seguridad de la Compañía de Petroleo Petroveca, fallecido ab-intestato el día 17 de Febrero de 2002, según acta de defunción número 15 de fecha 21 de Febrero de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia Jesús Maria Semprum del Municipio Semprum en el Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a la mencionada niña, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 33.484 Secretaria
GJRP/Jcl.-