REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.578, y notificada como está la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: KENIA YELITZA CONTRERAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.146.801, para que en nombre y representación de sus hijas: KELI DISNARDI y KIMBERLIN YOHANA CHACON CONTRERAS de 9 y 10 años de edad respectivamente, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “El Banco Provincial y el Banco de Venezuela”, los beneficios que le puedan corresponder a las mismas por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: ATILIO CHACON RAMIREZ, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-1.512.572, fallecido ab-intestato el día 15 de Marzo de 2003, según acta de defunción número 600, Tomo 02 de fecha 17 de Marzo de 2003, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a las mencionadas hermanas, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de las mismas. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 38.578 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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