REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.373, notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 15) y oída como ha sido la opinión de la niña: YERLI MAIRI PERNIA ARIAS (f 16), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada niña: YERLI MAIRI PERNIA ARIAS de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.369.855, para que proceda a HIPOTECAR la cuota parte que le corresponde, sobre un lote de terreno propio en el cual ella posee el veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones de propiedad, ubicado en la Avenida Aeropuerto, entre Carreras 5 y 6 de la Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia en el Estado Táchira, cuyos linderos y medias son: ESTE: mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts.) con terrenos que el quedan; OESTE: mide doce metros con setenta y seis centímetros (12,76 mts.), con área de retiro de la avenida aeropuerto; NORTE: mide treinta y cocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts.) con terrenos que le quedan y SUR: mide treinta y cocho metros (38,00 mts.) con terrenos de Félix Zambrano, formando dicho terreno un lote de terreno de mayor extensión por haber quedado de herencia causada por el ciudadano: SALVATORE SPADACCINI, según documento de propiedad registrado en fecha 08 de Abril de 2005 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia en el Estado Táchira. Todo en virtud de garantizar un crédito a otorgar por la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, para construir sobre el mencionado lote de terreno una casa para habitación en beneficio de la citada niña: YERLI MAIRI PERNIA ARIAS, quien deberá estar representada en dicho acto por su señora madre, ciudadana: EDILIA ARIAS DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.682.916. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento el documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 39.373 Secretaria
Jcl.-