REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 40.035 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal Especializada XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: ISABEL VIRGINIA DUQUE DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.020.557 en su condición de cónyuge sobreviviente y a: ISANE KARINA y NESTOR ELOY DUQUE DUQUE venezolanos, mayor de edad la primera y menor de edad el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.502.962 y V.-21.219.046 en su orden, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: NESTOR ELOY DUQUE MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-4.093.828, fallecido Ab-Intestato el día 21 de Abril de 1.993, según acta de defunción número 12 de fecha 23 de Abril de 1.993, expedida por la Prefectura Civil de Seboruco, Municipio Seboruco en el Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 40.035 Secretaria
GJRP/Jcl.-