REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.508, vista la declaración del ciudadano: PEDRO RAFAEL AVILA SALAZAR (f 16) y oída como ha sido la opinión del niño: JOSE GREGORIO AVILA JARAMILLO (f 17), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: JOSE GREGORIO AVILA JARAMILLO de 11 años de edad, venezolano, nacido en fecha 31 de Marzo de 1.995, según acta de nacimiento Nro. 390 de fecha 31 de Mayo de 1.995, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, hijo de: PEDRO RAFAEL AVILA SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.860.840 y de: CARMEN EMILDA JARAMILLO DE AVILA, fallecida, venezolana, mayor de edad, quien en vida se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-5.564.378, en el hogar de la ciudadana: MARIA ENCARNACION JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.053.550, tía materna del citado niño, residenciada en la Urbanización Altos del Mirador, Casa Nro. 10, al final de la Calle Sucre, Cruce con Fundadores, Barrancas Parte Alta, en el Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Igualmente queda a salvo el derecho de frecuentación del ciudadano: PEDRO RAFAEL AVILA SALAZAR para con su hijo: JOSE GREGORIO AVILA JARAMILLO. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (08:56 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 41.508
Jcl.- La Secretaria
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