REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 40.224, oída como ha sido la opinión del adolescente: JORGE IGNACIO NIETO COLMENARES (f 17) y vista la opinión favorable de la Fiscal (A) XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 23), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente: JORGE IGNACIO NIETO COLMENARES de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.180.087, para que proceda a HIPOTECAR la cuota parte que le corresponde sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Los Naranjos del Municipio Jáuregui en el Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con calle principal, en una extensión de once metros con quince centímetros (11,15 mts.); FONDO: Con terreno Municipal, en una extensión de diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts.); LADO DERECHO: Con Magdalena Damiley Guerrero y otros, en una extensión de veintiún metros con doce centímetros (21,12 mts.) y LADO IZQUIERDO: Con Victor Guerrero en una extensión de veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25 mts.), adquirido en fecha 23 de Febrero de 2006 según documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda. Todo en virtud de garantizar un crédito a otorgar por la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, para construir sobre el mencionado lote de terreno una casa para habitación en beneficio del citado adolescente: JORGE IGNACIO NIETO COLMENARES quien deberá estar representado en dicho acto por su señora madre, ciudadana: BETTY ZORAIDA COLMENARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.136.377. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 40.224 Secretaria
Jcl.-