REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.349 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal Especializada XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 15), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: CALERO CRIOLLO JEIMMY ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.242.291, en su condición de cónyuge sobreviviente y a: LAINEKER JOSE, JOSE RAMON y JEIMMY PAOLA MARQUEZ CALERO de 8, 6 y 5 años de edad respectivamente, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: JOSE RAMON MARQUEZ FUENTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-12.634.235, Funcionario Policial, fallecido Ab-Intestato el día 16 de Febrero de 2006, según acta de defunción Nro. 197 de fecha 21 de Febrero de 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 41.349
GJRP/Jcl.- Secretaria
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