REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
196º y 147º

En fecha 14 de Febrero de 2006 la ciudadana: ANA ERICA FORTOUL DUQUE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.498.110, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, madre de: LUIS HUMBERTO RAMIREZ FORTOUL, solicitó autorización de viaje para su hijo, alegando entre otras consideraciones: que requiere con urgencia la tramitación de la autorización para que su hijo LUIS HUMBERTO pueda viajar con ella a la República de Alemania y a otros países de la Comunidad Europea, a fin de pasar vacaciones; que es el caso que el padre de su hijo, ciudadano: LUIS HUMBERTO RAMIREZ quien desde hace mas de un año no le suministra pensión de alimentos a su hijo, le autorizó para que gestionara la obtención del pasaporte de su hijo y que es por ello que solicita dicha autorización.

Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2006, se ordenó a la solicitante indicar al procedimiento la fecha exacta del viaje, así como se ordenó la citación personal del ciudadano: LUIS HUMBERTO RAMIREZ; oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la opinión del niño: LUIS HUMBERTO RAMIREZ FORTOUL y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09).

En fecha 16 de Febrero de 2006 compareció a la Sala de Juicio el niño: LUIS HUMBERTO RAMIREZ FORTOUL, quien dando cumplimiento al auto de admisión manifestó entre otras consideraciones: que vive con su señora madre y con su padrastro MANUEL PACHECO WERTH; que la madre de su padrastro vive en Alemania y tienen cuatro años que no la ven; que tiene planificado un viaje a ese país y luego para Orlando para conocer; que su madre ya pidió permiso en el Colegio; que tiene demasiadas ganas de ver a su abuela y que también quiere ir a Orlando Florida (f 12).

En fecha 22 de Febrero de 2006, la ciudadana: ANA ERICA FORTOUL DUQUE mediante escrito consignó copia fotostática del Pasaporte de su hijo (f 17 al 18).

En fecha 23 de Febrero de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 19).

En fecha 10 de Marzo de 2006 el ciudadano: LUIS HUMBERTO RAMIREZ se dio por citado en el presente procedimiento (f 26). Y en fecha 15 de Marzo de 2006 compareció a la Sala de Juicio, en compañía de su abogado asistente, HORACIO SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.554, a quien le fue concedido el derecho de palabra, manifestando entre otras consideraciones lo siguiente: que su asistido niega lo manifestado por la solicitante en cuanto a que no ha cumplido con la obligación alimentaría; que igualmente niega que no haya dado autorización para que su hijo viaje al exterior, por cuanto consta que emitió autorización para los trámites correspondientes de viaje a los Estados Unidos de Norte América; que es el caso que esa autorización queda sin efecto por cuanto ahora se solicita viaje para Alemania y otros países no especificados; que tiene el temor de que la pretensión final sea hacer que el niño: LUIS HUMBERTO RAMIREZ FORTOUL ingrese a los Estados Unidos sin cumplir con los requisitos legales pertinentes y permanecer por lo tanto ilegal en ese país; que ante esa situación su representado está dispuesto a autorizar el viaje del niño, siempre y cuando se haga constar en el expediente el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y los requisitos legales pertinentes y obtención de la Visa, así como la indicación expresa y constancia en el expediente del tiempo de duración del viaje, lugares con sus respectivas direcciones en los cuales se ha de encontrar el niño, teléfonos donde se puedan comunicar con él, fecha del viaje y retorno a Venezuela, copia de los boletos de avión con constancia de las respectivas reservaciones y que cumpliéndose con todas esas garantías,entonces autoriza el viaje del niño (f 27). Y en fecha 15 de Marzo de 2006 consigna al procedimiento escrito de contestación a la solicitud de viaje formulada por la ciudadana: ANA ERICA FORTOUL DUQUE (f 28 al 30).

En fecha 23 de Marzo de 2006 se ordenó a la solicitante consignar al procedimiento copia fotostática de la Visa y Pasaporte, e indicar el lugar y dirección exacta del destino del viaje, así como reservaciones, boletos, pasajes aéreos, línea aérea, fecha de salida y retorno (f 31).

En fecha 03 de Abril de 2006, la solicitante indicó al procedimiento la dirección del destino en Alemania y manifestó que por cuanto su viaje es de turista hacia los países europeos, solo requiere es el Pasaporte y no la Visa (f 34). Y en fecha 20 de Abril de 2004 consignó mediante diligencia el itinerario de los vuelos respectivos (f 35 al 37).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.750, oída como ha sido la opinión del niño: LUIS HUMBERTO RAMIREZ FORTOUL (f 12), notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 19) y vista la declaración favorable del padre del niño, ciudadano: LUIS HUMBERTO RAMIREZ (f 27), el cual manifiesta estar dispuesto a autorizar el viaje de su hijo, siempre y cuando se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los requisitos legales pertinentes como visa y pasaporte, tiempo de duración, direcciones exactas, teléfonos y otros recaudos, es por lo que considera quien aquí juzga que es necesario aclarar que para viajar a los países europeos no requieren los turistas de Visa sino solo de Pasaporte; y considerando el derecho a la recreación del niño: LUIS HUMBERTO RAMIREZ FORTOUL el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al citado niño: LUIS HUMBERTO RAMIREZ FORTOUL venezolano de 9 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.169.767, hijo de: LUIS HUMBERTO RAMIREZ y de: ANA ERICA FORTOUL DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.688.169 y V-11.498.110 en su orden, para que viaje en compañía de su señora madre, ciudadana: ANA ERICA FORTOUL DUQUE ya identificada, a la ciudad de: FRANKFURT, Wilheln Strasse 6/1 75378 Bad Liebenzell, ALEMANIA, a fin de pasar vacaciones escolares en esa ciudad, sin perjuicio de poder visitar otras ciudades y otros países, advirtiendo a las autoridades internacionales respectivas que la presente autorización tendrá vigencia solo por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, por considerarse que es un lapso prudencial. Así mismo y luego de vencido el lapso autorizado, deberá presentarse el niño en compañía de su madre ante el Despacho del Juzgado Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio de éste Tribunal de Protección, a fin de dejar constancia de su retorno a nuestro país. Todo en virtud del Interés Superior del Niño y por considerar quien aquí juzga, que se encuentran dadas las garantías y llenos los extremos de ley correspondientes para autorizar el referido viaje. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) día(s) del mes de Mayo de dos mil seis (2.006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha, siendo las (09:30 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron boletas.

GJRP/Jcl.- La Secretaria
Exp. Nro. 39.750