REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 40.765, y notificada como está la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 23), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: MARY SOL CARREÑO SIERRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.285.164, para que en nombre y representación de su hija: NERYMAR DORIANA RODRIGUEZ CARREÑO nacida en fecha 30 de Marzo de 2004, según partida de nacimiento Nro. 1767 de fecha 03 de Septiembre de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “BANPRO”, los beneficios que le puedan corresponder a la misma por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: ROBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-15.989.856, comerciante y dueño del Caber Café HIGHWAIBER C.A., fallecido ab-intestato el día 16 de Agosto de 2004, según acta de defunción número 1190 de fecha 18 de Agosto de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a la mencionada niña, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 40.765 Secretaria
GJRP/Jcl.-