REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º
En escrito de fecha 24 de Octubre de 2005, MARIA ZENAIDA ESCALANTE DE HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.105.706, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: DESIRRE HENRRIQUEZ ESCALANTE de 15 años de edad, alegando entre otras consideraciones: que en la Partida de Nacimiento Nro. 543 de fecha 02 de Julio de 1.990, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal en Caracas, se escribió incorrectamente el apellido del padre como: “…ha sido presentada una niña por: JOSE RAFAEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ…”, cuando lo correcto es: “…ha sido presentada una niña por: JOSE RAFAEL HENRRIQUEZ RODRIGUEZ…”, tal y como aparece en la constancia de nacimiento del padre. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, así como copia simple de la constancia de nacimiento del padre y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
En fecha 31 de Octubre de 2005 fue admitida la solicitud y se ordenó a la solicitante a consignar al procedimiento copia certificada de la Partida de Nacimiento de la citada adolescente: DESIRRE HENRRIQUEZ ESCALANTE y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 06).
En fecha 09 de Noviembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público (f 08).
En fecha 11 de Mayo de 2006 fue agregado al procedimiento la copia certificada solicitada (f 9 al 10).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.854 es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 543 de fecha 02 de Julio de 1.990, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital en Caracas, perteneciente a la adolescente: DESIREE HENRRIQUEZ ESCALANTE, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Distrito Capital, se anotó incorrectamente el primer apellido del padre de la misma como: “…HENRIQUEZ…”, siendo lo correcto: “…HENRRIQUEZ…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:14 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 37.854
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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