REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.412, y notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 26), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: GLADIS PATROCINIA BENITEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.506.638, para que en nombre y representación de sus adolescentes hijos: GLENDY VIVIANA y JOSE GREGORIO LEAL BENITEZ de 16 y 14 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.664.684 y V.-20.426.976 respectivamente, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante la Empresa “Expresos Occidente”, los beneficios que le puedan corresponder a sus hijos por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL GARCIA, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-10.177.159, chofer, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de Julio de dos mil cinco (2005), según acta de defunción número dieciocho (18) de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil cinco (2005), expedida por la Prefectura de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a los mencionados adolescentes, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de los mismos. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 41.412 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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