REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.689, y notificado como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 22), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano: LUIS ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.217.730, para que en nombre y representación de sus adolescentes hijos: EDWARD ALDAIR y LUISANA MAYGRETH GONZALEZ SANCHEZ, el primero titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.782.936 y la segunda sin cédula de identidad, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “El Ministerio de Educación”, los beneficios que le puedan corresponder a sus hijos por herencia al fallecimiento de su madre, ciudadana: ISLEY ALEJANDRA SANCHEZ PARRA, quien en vida era venezolana, identificado con cédula de identidad Nro. V-10.165.151, fallecida ab-intestato el día veintitrés (23) de Febrero de dos mil seis (2006), según acta de defunción número doscientos veintiséis (226) de fecha primero (01) de Marzo de dos mil seis (2006), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a los mencionados adolescentes, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de los mismos. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 41.689 Secretaria
GJRP/Jcl.-