REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 6672 de “Obligación alimentaria”, por los ciudadanos: ACUÑA ESTUPIÑAN JOSE YSRRAEL y GUERRERO DIGNA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.240.800 y V.-11.506.467 en su orden, en su carácter de padres de: JOSE YSRRAEL ACUÑA GUERRERO, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2, llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre se compromete a cancelar la cantidad de: 60.000 bolívares mensuales hasta el mes de agosto de éste año, y a partir del mes de septiembre aumentará la pensión a la cantidad de: 100.000,oo bolívares mensuales para su hijo; así mismo se compromete a cancelar los gastos escolares y navideños de su hijo, los cuales correrán por su cuenta. Igualmente solicita se oficie a la empresa SEPRISEV C.A., a fin de que le sea descontada de sus prestaciones sociales la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES por concepto de pensiones de alimentos futuras, comprometiéndose a colaborar de manera continua en la medida que mejore su situación, ya que comenzará a trabajar por su cuenta con una firma personal y se retirará de su trabajo, y solicita que en el oficio dirigido a la empresa “SEPRISEV” se solicite lo referido al monto de los gastos extraordinarios del año 2005, por cuanto los mismos han sido descontados por la empresa y no han sido depositados en la cuenta aperturada a tal efecto y que ascienden a la cantidad de: 50.000 bolívares del mes vacacional y 60.000 bolívares en diciembre de 2005. La madre acepta el ofrecimiento realizado por el padre en beneficio de su hijo y solicita que la pensión de alimentos sea depositada en la cuenta aperturada por el Tribunal”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente a la Empresa SEPRISEV C.A., en los términos expresados y levántese la medida de retensión de prestaciones sociales. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 6672
Jcl.- La Secretaria