REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.890, notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13), oída como ha sido la declaración de la ciudadana: MARIA KARINA PINZON CABALLERO (f 26) y visto el resultado del informe social ordenado (f 27 al 32), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: BRAYAN JAVIER PINZON CABALLERO, venezolano, nacido en fecha trece de noviembre de 2004, según Partida de Nacimiento Nro. 703, inserción de fecha 29 de Marzo de 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de: MARIA KARINA PINZON CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.503.556, en el hogar de la ciudadana: MARTHA PINZON CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.467.740, residenciada en la Avenida 19 de Abril con Calle 11, Casa s/n, diagonal al Obelisco de San Cristóbal en el Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Igualmente queda a salvo el derecho de frecuentación de la madre, ciudadana: MARIA KARINA PINZON CABALLERO para con su hijo: BRAYAN JAVIER PINZON CABALLERO. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina.
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y catorce minutos de la mañana (09:14 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 35.890
Jcl.- La Secretaria
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