REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.127, y notificada como está la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 14), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: YSABEL RAMIREZ DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.469.596, para que en nombre y representación de su hija: NOHELIA MARGARITA SALDARRIAGA RAMIREZ de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.542.671, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “Adriática de Seguros C.A.”, los beneficios que le puedan corresponder a la misma por el fallecimiento del ciudadano: JAIME DA CONCEICAO DAS NEVES, quien en vida era extranjero, identificado con cédula de identidad Nro. E-81.197.081, fallecido ab-intestato el día 11 de Febrero de 2006, según acta de defunción número 046 de fecha 14 de Febrero de 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a la mencionada niña, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 41.127 Secretaria
GJRP/Jcl.-