REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
196° Y 147°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de Junio de 2003, los ciudadanos NEIRA MARYLIN MORA ARELLANO y HÉCTOR FERMÍN ALDANA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.399.742 y V-9.337.576, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA MAXIMINA CARRERO MORA, inscrita en el Inpreabogado Nº 84.814 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 29 de Julio de 2003, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 10.-
En fecha 30 de Noviembre de 2005, la ciudadana solicitante NEIRA MARYLIN MORA ARELLANO, antes identificada, asistida del abogado JESÚS VIVAS TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.813 solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En fecha 02 de Septiembre de 2004, se acuerda notificar al ciudadano HÉCTOR FERMÍN ALDANA CARRERO, quien se dio por notificado en fecha 31/03/06.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NEIRA MARYLIN MORA ARELLANO y HÉCTOR FERMÍN ALDANA CARRERO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 19 de Julio de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui Estado Táchira, según acta N° 43.
En cuanto a la niña ADRIANA MARYFERTH ALDANA MORA, procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre los cinco (5) primeros días de cada mes. Asimismo en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) como bonos adicionales, más gastos por asistencia médica, transporte y Colegio. Igualmente en cuanto al régimen de visitas el padre tendrá un régimen abierto, esto es, el padre podrá visitar a su hija, llevarla de vacaciones, siempre con el consentimiento expreso de la madre, de tal manera que no entorpezca las actividades de la niña;
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Mayo de 2006.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO