REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
196° Y 147°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de Octubre de 2004, los ciudadanos MIGUEL ALFONSO GUZMAN PÉREZ y LILIANA HAYDEE SÁNCHEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-20.880.963 y V-8.107.549, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio NELSY LORENA VALDEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado Nº 74.551 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 02 de Noviembre de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 09.-
En fecha 30 de Noviembre de 2005, la ciudadana solicitante LILIANA HAYDEE SÁNCHEZ DE GUZMAN, antes identificada, asistida de la abogado NELSY LORENA VALDEZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.551 solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su conyuge.
En fecha 19 de Enero de 2006, la ciudadana Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se acuerda notificar al ciudadano MIGUEL ALFONSO GUZMAN.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MIGUEL ALFONSO GUZMAN PÉREZ y LILIANA HAYDEE SÁNCHEZ DE GUZMAN, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 14 de Enero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho Estado Táchira, según acta N° 06.
En cuanto al adolescente MIGUEL EDUARDO GUZMAN SÁNCHEZ, procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá el padre, en cuanto a la pensión de alimentos la madre se compromete a pasar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, en dinero efectivo que serán entregados personalmente al padre, precedentemente identificado, mediante recibos firmados, dicho monto no será nunca fijo, sino que se irá prorrateando de acuerdo al índice inflacionario. La pensión de alimentos no incluye gastos como: Ropa, útiles escolares, consultas médicas, hospitalización, medicinas y otros gastos extraordinarios que se puedan presentar, los cuales serán cubiertos de por mitad por ambos padres. Igualmente en cuanto al régimen de visitas se acuerda que la madre podrá visitar los fines de semana a su hijo y llevarlo consigo, siempre que así lo consienta el adolescente. En cuanto a los días de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones navideñas, entre otras, estás se convendrán, consintiendo los deseos de su hijo.
Durante la Unión matrimonial solo se adquirieron bienes muebles los cuales forman el mobiliario del hogar y quedan adjudicados a la Cónyuge LILIANA HAYDEE SÁNCHEZ DE GUZMAN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Mayo de 2006.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 32102
crisna.-
|