REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
196° Y 147°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Febrero de 2005, los ciudadanos JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ SARMIENTO y MILVIA VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.282.363 y V-9.142.354, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY REINALDO ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.910 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 02 de Marzo de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 34.-
En fecha 28 de Abril de 2005, la ciudadana Jueza Unipersonal Temporal Nº 03 se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 01 y 22 de Marzo de 2006, los ciudadanos solicitantes MILVIA VARGAS RODRÍGUEZ y JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ SARMIENTO, antes identificados, asistidos del abogado FREDDY REINALDO ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.910 solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ SARMIENTO y MILVA VARGAS RODRIGUEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 16 de Diciembre de 1981, por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín Estado Táchira, según acta N° 135.
En cuanto a la adolescente JENNIFFER JOHANA SÁNCHEZ VARGAS, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá el padre, en cuanto a la pensión de alimentos la madre se compromete a pasar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), mensuales. Igualmente en cuanto al régimen de visitas la madre tendrá un Régimen de Visitas amplio.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: el 50% para cada cónyuge de los bienes descritos a continuación. Advirtiendo que el ciudadano JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ cancelará las Hipotecas pendientes.
1.- Un inmueble cuya superficie es de 99,42 hectáreas, según el Plano Catastral, ubicado en la Aldea Barro Amarillo, Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: ESTE: En parte con la quebrada La Palmara, terrenos de Griselda Niño de Rodríguez y Rafael María Torres; OESTE: Quebrada la Tigra; NORTE: La cima del cerro denominado El Bolador y SUR: Terrenos de la Onda donde funcionaba la Sucesión Hidalgo hoy de Francisco y Simón Rodríguez. Adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipios Junín y Rafael Urdaneta bajo el Nº 36, Folios 117 al 24, Protocolo y Tomo Primero, en fecha 22 de Mayo de 1987, cuyo valor es de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo).
2.- Una casa para habitación ubicada en la calle 1, Nº 44, Urbanización Pulido Mendez, Municipio Junín del Estado Táchira, alinderada así: NORTE: Sucesión de Josefina Da Rocha; SUR: Calle 1 frente con Luis Cañas; ESTE: Con Tulio Valderrama y OESTE: Con Pedro Cañas, en una extensión de diez (10) metros de frente por dieciocho (18) metros de fondo, adquirido al Instituto Nacional de la Vivienda y se viene pagando de acuerdo al regimen que siempre fija INAVI, cuyo valor total es de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo).
3.- Prestaciones Sociales generadas para la comunidad conyugal por el trabajo desarrollado por JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ SARMIENTO para el Ministerio de Educación con cargo de Educador.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil seis.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 33.780
Separación de Cuerpos y de Bienes.
crisna.-
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